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SALOU CFS A
BERCK VALENCIA, ERIC
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AS |
145.2j |
1 |
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Provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada o lance de juego. |
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SALOU CFS A
LOZANO OLMO, DAVID
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AS |
145.1 |
0 |
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Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva . |
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SANT JOAN DESPI C.F.S. CUMSA A
FABRÉS GRAU, MARTÍ
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AS |
145.1 |
0 |
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Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva . |
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CFS NUTRICOR LINYOLA A
ALIS MOLINE, JOAN MARC
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AS |
145.2c |
1 |
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Dirigirse a los/as árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores/as, directivos/as y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o proferir insulto contra ellos/as, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión. |
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LA BARCA MONISTROL F.S. A
ROCA SABATÉ, GERARD
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AS |
145.2c |
1 |
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Dirigirse a los/as árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores/as, directivos/as y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o proferir insulto contra ellos/as, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión. |
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ESPARREGUERA, C.F.S. A
VALLES VIEDMA, DAVID
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AS |
145.1 |
0 |
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Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva . |
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FUTSAL VILOMARA A
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147.3a |
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Los incidentes de público en general, y el lanzamiento de objetos a las instalaciones y superficie de juego, en particular, que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro, provoque la suspensión transitoria o definitiva del mismo o atente a la integridad física de los asistentes. |
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FUTSAL VILOMARA A
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Vistas las alegaciones recibidas por parte del club SALOU FS,
El Juez de Competición considera que, independientemente de los hechos redactados en el acta los cuales serán sancionados según código disciplinario de la RFEF, se obró en condiones para poder garantizar la disputa y finalización del partido, por lo que se desestiman sus peticiones de repetición o pérdida de partido para el club local.
El Juez de Competición acuerda el cierre de la pista del club FUTSAL VILOMARA por un partido, de manera que su próximo partido oficial que tenga que disputar este equipo en esta categoría, lo tendrá que hacer a puerta cerrada y con la presencia de delegado federativo que será asumido por este club. |
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SALOU CFS A
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Vistas las alegaciones recibidas por parte del club SALOU FS,
El Juez de Competición considera que, independientemente de los hechos redactados en el acta los cuales serán sancionados según código disciplinario de la RFEF, se obró en condiones para poder garantizar la disputa y finalización del partido, por lo que se desestiman sus peticiones de repetición o pérdida de partido para el club local.
El Juez de Competición acuerda el cierre de la pista del club FUTSAL VILOMARA por un partido, de manera que su próximo partido oficial que tenga que disputar este equipo en esta categoría, lo tendrá que hacer a puerta cerrada y con la presencia de delegado federativo que será asumido por este club. |
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EFS BALAGUER COMTAT D'URGELL A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club EFS COMTAT D'URGELL para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF. |
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SANT JOAN DESPI C.F.S. CUMSA A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club EFS COMTAT D'URGELL para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF. |
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LA BARCA MONISTROL F.S. A
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Recibidas las alegaciones presentadas por el club LINYOLA FS,
El Juez de Competición acuerda desestimar las petición del club LINYOLA CFS de dejar sin sanción a su jugador expulsado, ya que no presentan nada más que su versión de los hechos sin aportar ninguna prueba concluyente para poder valorar/decidir lo contrario. |
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CFS NUTRICOR LINYOLA A
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Recibidas las alegaciones presentadas por el club LINYOLA FS,
El Juez de Competición acuerda desestimar las petición del club LINYOLA CFS de dejar sin sanción a su jugador expulsado, ya que no presentan nada más que su versión de los hechos sin aportar ninguna prueba concluyente para poder valorar/decidir lo contrario. |
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FUTSAL ATHLETIC VILATORRADA A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club FUTSAL AT VILATORRADA para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF. |
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PENYA ESPLUGUES, ASSOC. ESP. A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club FUTSAL AT VILATORRADA para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF. |
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F.S. OLESA A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club SANT SADURNÍ FS para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF. |
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F.S. SANT SADURNI INTECPRO A
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Incoar expediente pendiente de su resolución.
Requerir al club SANT SADURNÍ FS para que en el plazo de 2 días presente, por escrito, las alegaciones oportunas referente a la no presentación de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el delegado de equipo, según establece el artículo 147.1d.
En el caso de demostrarse dicha situación, podrán ser sancionados con el artículo de referencia del Código Disciplinario de la RFEF. |