Competició | TEMPORADA 2023-2024

Nom Llicència Article Partits Sanció Motiu de la Sanció
VILAFRANCA, F.C. A
BOIRA SOLANS, GERARD
EM 124 1
Dos partidos de suspensión por dirigirse a los árbitros en términos ocon actitudes de menosprecio o de desconsideración.
L'ESCALA, F.C. A
BASTIDAS PENA, POL
A 119 1
5
UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones
GIRONA, F.C. B
MELNICHENKO, DMYTRO
P 119 1
5
UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones
REUS FUTBOL CLUB REDDIS A
JAIME SERRANO, FRANCESC XAVIER
A 119 1
5
UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones
SAN CRISTOBAL, C.P. A
LLOVERA GONZALEZ ADRIO, MAX
A 120 1
UN PARTIDO DE SUSPENSION por doble amonestación y consiguiente expulsión
PRAT, A.E. A
SARSANEDAS SOLER, FERRAN
P 119 1
5
UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones
BADALONA, C.F. A
LARROSA GARCIA, ANTONI
P 119 1
5
UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones
CASTELLDEFELS, U.E. A
GONZALEZ JIMENEZ, MANUEL
P 119 1
5
UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones
MOLLERUSSA C.F.J. A
DURAN GINE, JORDI
EM 127 1
Dos partidos de suspensión por protestar a los árbitros.
MOLLERUSSA C.F.J. A
DOMINGO CIURANETA, JOAN
A 121 1
1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN por Infracción de las Reglas de Juego determinante de expulsión directa del terreno de juego.
L'ESCALA, F.C. A
      Visto el contenido de las alegaciones formulada por el FC L'Escala, se acuerda su traslado al árbitro del encuentro para que en el plazo de tres días informe sobre la participación en el encuentro del entrenador Francisco Aday Benítez Caraballo.
L'ESCALA, F.C. A
      Recibido informe del árbitro del encuentro, se confirma que el entrenador sancionado D. Francisco Aday Benítez Caraballo no estuvo presente en el encuentro, no cometiéndose, por lo tanto, ninguna irregularidad reglamentaria.
TONA, U.E. A
      Examinado el contenido del acta arbitral, así como las alegaciones presentadas por el CF Pobla Mafumet, se acuerda la incoación del correspondiente expediente y el traslado de dichas alegaciones al club UE Tona para que en el plazo de 3 días manifieste lo que tenga por conveniente en defensa de sus intereses. Asimismo, se acuerda solicitar al árbitro del encuentro que en el mismo plazo de 3 días informe si el estado del terreno de juego hubiera permitido la disputa del mismo, y si ante la prohibición del ayuntamiento se ofreció la celebración del mismo en el campo alternativo de césped artificial.
POBLA MAFUMET, C.F. A
      Examinado el contenido del acta arbitral, así como las alegaciones presentadas por el CF Pobla Mafumet, se acuerda la incoación del correspondiente expediente y el traslado de dichas alegaciones al club UE Tona para que en el plazo de 3 días manifieste lo que tenga por conveniente en defensa de sus intereses. Asimismo, se acuerda solicitar al árbitro del encuentro que en el mismo plazo de 3 días informe si el estado del terreno de juego hubiera permitido la disputa del mismo, y si ante la prohibición del ayuntamiento se ofreció la celebración del mismo en el campo alternativo de césped artificial.
TONA, U.E. A
      Examinadas las alegaciones formuladas por los clubes contendientes, así como el informe recibido del árbitro del partido, según el cual "a la hora de inicio del encuentro, el terreno de juego estaba impracticable", y teniendo en cuenta que la imposibilidad de disputa del partido fue causada por una situación meteorológica en terminos generales imprevisible como es la nieve, caída con poca antelación respecto del día y hora previsto para el partido, no puede atribuirse responsabilidad al club local por negligencia en no reparar los daños sufridos en el terreno de juego, sino que se atribuye la suspensión del partido a causa de fuerza mayor, disponiéndose la designación de nueva fecha y hora para su celebración, sin atribución de gastos (artículos 263 y 264 del Reglamento General de la RFEF).
POBLA MAFUMET, C.F. A
      Examinadas las alegaciones formuladas por los clubes contendientes, así como el informe recibido del árbitro del partido, según el cual "a la hora de inicio del encuentro, el terreno de juego estaba impracticable", y teniendo en cuenta que la imposibilidad de disputa del partido fue causada por una situación meteorológica en terminos generales imprevisible como es la nieve, caída con poca antelación respecto del día y hora previsto para el partido, no puede atribuirse responsabilidad al club local por negligencia en no reparar los daños sufridos en el terreno de juego, sino que se atribuye la suspensión del partido a causa de fuerza mayor, disponiéndose la designación de nueva fecha y hora para su celebración, sin atribución de gastos (artículos 263 y 264 del Reglamento General de la RFEF).
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