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BADALONA, C.F. A
MEDDEB BEJAOUI, WALID
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A |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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CASTELLDEFELS, U.E. A
PORTERO VILLOTA, CARLOS
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P |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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VILAFRANCA, F.C. A
FRUTOS MILLAN, ALEJANDRO
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A |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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OLOT, U.E. SAD A
DEL CAMPO GONZALEZ, PEDRO
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P |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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TONA, U.E. A
ESCARRABILL RUIZ, GUILLEM
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A |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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OLOT, U.E. SAD A
AYALA SERRA, ORIOL
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P |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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VILASSAR MAR,U.E. A
BONA SORRIBES, JOEL
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P |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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SAN CRISTOBAL, C.P. A
HERNÁNDEZ MIRALLES, GUILLEM
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P |
119 |
1 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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PERALADA, C.F. A
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Examinado el expediente del partido de referencia por el Juez de Competición y Disciplina de la Tercera Federación Grupo V, se emite la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 03/12/23, prevista para la celebración del encuentro que debía enfrentar a los clubes CF Peralada y CP San Cristóbal, correspondiente a la jornada 13 del grupo V de la Tercera Federación, el partido queda suspendido por el siguiente motivo consignado en el acta arbitral:
El equipo arbitral llega a las 15h a las instalaciones del CF Peralada, con la finalidad de arbitrar el partido designado. Nos reciben miembros del cuerpo técnico del equipo local y nos presentan las correspondientes licencias de cuerpo técnico y jugadores, tal y como se ha hecho constar en la presente acta. A las 15.30h se ha presentado en el vestuario arbitral una expedición del club CP San Cristobal. Dicha expedición está formada únicamente por dos miembros del cuerpo técnico del equipo (el Entrenador D. Dani Andreu Campos (46523323G) y el Delegado Equipo, D. Emilio Granados Valenzuela (39309363V)) y dos personas que indican ser cargos directivos del club (Jose Delgado Marquez, DNI 39165255G y Daniel Vinuesa Fernádez, DNI 45498068C). Nos indican que no se iba a presentar ningún jugador para disputar el partido, argumentando que, desde ayer sábado día 02/12/23 por la tarde, varios de los jugadores están presentando sintomatología vírica, estando algunos de ellos, según nos indican, incluso ingresados. Comentan que, desde que son conscientes de esta situación, han hecho las comunicaciones pertinentes al CF Peralada y a la FCF. Al equipo arbitral nos presentan, a la hora mencionada, las correspondientes licencias de los miembros del cuerpo técnico mencionados anteriormente y partes médicos de los jugadores afectados. Estos jugadores son los siguientes, según los informes recibidos: - D. ABDESLAM EL OULIAD STITOU - D. MAX LLOVERA GONZALEZ-ADRIO - D. YERAY SABARIEGO RAJA - ROGER ESCAMILLA VAN DER DONK - RICARDO CALAMARDO GALCERAN - MIQUEL MARTÍNEZ NAVARRO - MARIO CANTÍ PININ - JORDI RANERA GRAU - IVAN CABELLUD MARTÍN - GUILLEM VILA ROTXES - GUILLEM HERNANDEZ MIRALLES - CARLOS OLMO CARVAJAL - ENRIC VALLES PRAT - ALEXANDRE OTERO LOBATO - ALEJANDRO LAZARO ORTIZ - OSCAR SIERRA LUNA Los responsables del CP San Cristobal nos comentan que estos informes se han presentados también a la Federació Catalana. Ante tal situación, viendo que no se puede disputar el partido, el equipo arbitral se ve obligado a suspender el partido, sin poder dar comienzo al mismo.
2.- En la misma fecha de 03/12/23 a las 09:00 horas el CP San Cristóbal remite mensaje al Departamento de Competición Nacional de la Federación Catalana de Fútbol, a través del cual solicita el aplazamiento del encuentro de referencia, debido al estado de enfermedad de más de 10 jugadores de la plantilla, manifestando que en ese momento todos ellos están con síntomas de infección vírica y muchos tuvieron durante la tarde-noche del día anterior consula médica de urgencias, por síntomas como vómitos, diarreas, etc. Al efecto, adjuntan informe médico de los siguientes jugadores: Álex Otero, Enric Vallès, Guillem Hernández, Guillem Vilà, Jordi Ranera, Mario Cantí, Max Llovera, Miguel Martínez, Ricardo Calamardo, Roger Escamilla y Yeray Sabariego.
También en fecha 03/12/23 y a las 13:43 horas, el CP San Cristóbal remite nuevo mensaje al Departament de Competición Nacional de la Federación Catalana de Fútbol al cual adjuntan informes médicos de cuatro jugadores más: Álex Lázaro, Carlos Olmo, Ivan Cabellud y Guillem Hernández.
Finalmente se recibe un tercer mensaje a las 23:29 de mismo día 3 de diciembre, al que el club adjunta informe médico del jugador Óscar Sierra y asimismo indica que el jugador Abdeslam El Ouliad se encuentra lesionado de larga duración.
3.- Por su parte, el CF Peralada formula alegaciones al acta del partido y sobre la no presentación del CP San Cristóbal a las 17:51 horas del día 5 de diciembre, y por lo tanto fuera del plazo establecido en el artículo 26.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
En dichas alegaciones, el CF Peralada solicita en síntesis que se considere al club CP San Cristóbal como no presentado al encuentro, al haber variado el número de jugadores inicialmente comunicados como de baja médica (pasando de 6 comunicados el día 2 de diciembre, a 16 el día del partido), y además considerar dudosos algunos de los documentos médicos recibidos por parte del club visitante.
4.- Solicitada información sobre la plantilla del CP San Cristóbal al Departamento de Licencias de la Federación Catalana de Fútbol, se comunica que la plantilla de Tercera Federación de dicho club estaba formada el día del encuentro por 22 jugadores, el máximo permitido en dicha competición.
5.- En la tramitación del presente expediente se han seguido los requisitos exigidos por la reglamentación vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Debiendo determinarse en el presente expediente si la no disputa del partido por parte del CP San Cristóbal por no disponer de suficientes jugadores debido a problemas físicos se encuentra justificada reglamentariamente, o bien debe considerarse como infracción muy grave y sancionarse como incomparecencia al encuentro, según lo dispuesto en el artículo 80 del Código Disciplinarios de la RFEF, procede acudir al artículo 262 del Reglamento General de la RFEF, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 262
1. No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente. 2. No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades. 3. En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados/as futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once.
Según el contenido del último párrafo del artículo transcrito, se considerará como fuerza mayor el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzcan la plantilla a menos de once, extremo cuya concurrencia se pasa a analizar a continuación.
SEGUNDO.- Examinados los informes médicos aportados por el CP San Cristóbal a lo largo del día 3 de diciembre, los documentos expresan lo siguiente:
1) Jugador Alexandre Otero Lobato: justificante de visita del centre CAP Joan Planas de Castellbisbal (fecha 02/12/23)
2) Jugador Enric Vallès Prat: informe de asistencia urgente CUAP Berga (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
3) Jugador Guillem Hernández Miralles: informe de asistencia de atención médica Eurogestión y Salud (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: ilegible. Nuevo informe de fecha 03/12/23 del CUAP Cotxeres con orientación diagnóstica de gastroenteritis.
4) Jugador Guillem Vila Rotxes: informe de urgencias Clínica Sant Josep (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
5) Jugador Jordi Ranera Grau: informe servicio de urgencias Clínica Corachán (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica gastroenteritis.
6) Jugador Mario Canti Pinin: informe de asistencia urgente CUAP Manso (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
7) Jugador Max Llovera González-Adrio: informe del Dr. Ricard Llovera González-Adrio (fecha 02/12/23): orientación diagnóstica: gastroenteritis.
8) Jugador Miguel Martínez Navarro: informe servicio de urgencias Parc de Salut Mar (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: cuadro via aérea superior.
9) Jugador Ricard Calamardo Galcerán: informe alta urgencias Hospitalet Universitari General de Catalunya (fecha 02/12/23); diagnóstico principal: gastroenteritis aguda.
10) Jugador Roger Escamilla Van Der Donk: informe de asistencia urgente CUAP Manresa (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: dolor abdominal no especificat.
11) Jugador Yeray Sabariego Raja: informe de alta urgencias Hospitalet Quironsalud del Vallès (fecha 02/12/23); diagnóstico principal: gastroenteritis.
12) Jugador Alejandro Lázaro Ortiz: informe clínico del CAC Terrassa Nord (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
13) Jugador Carlos Olmo Carvajal: informe clínico del CAC Terrassa Nord (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
14) Jugador Ivan Cabellud Martín: informe de urgencias Hospital Delfos (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
15) Jugador Óscar Sierra Luna: informe de urgencias Hospital de Terrassa (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
Del contenido de los mismos, resulta evidente la afectación de gran parte de la plantilla, en mayor o menor gravedad, por una afección de gastroenteritis, y si bien no puede otorgarse validez al documento presentado por el jugador Alexandre Otero, al tratarse de un justificante de visita, sin especificación del motivo, ni al correspondiente al jugador Max Llovera González-Adrio, suscrito por un familiar próximo, el resto de documentación aportada sí que se estima como justificativa de la baja médica de los jugadores, ya que si bien en algún caso el diagnóstico es ligeramente diferente, los síntomas presentados son los mismos.
TERCERO. – Habiéndose considerado como suficientes para justificar la imposibilidad de acudir al encuentro los informes médicos relativos a13 jugadores, según lo indicado en el anterior fundamento, y teniendo en cuenta que la plantilla del CP San Cristóbal está formada por 22 jugadores, el citado club tenía disponibles para el partido un total de 9 jugadores, sin tener en cuenta en el presente caso la lesión de larga duración, al no tratarse de una situación imprevisible.
En consecuencia, resulta de aplicación la previsión del artículo 262 del Reglamento General de considerar la suspensión del encuentro como un caso de fuerza mayor al haberse reducido la plantilla del equipo a menos de 11 jugadores, y sin que por lo tanto sea aplicable la sanción de incomparecencia prevista en el artículo 80.5 del Código Disciplinario, debiéndose determinar la celebración del encuentro en nueva fecha.
En virtud de los anteriormente expuesto, el Juez de Competición y Disciplina,
A C U E R D A
Proceder a la fijación de nueva fecha y hora para la disputa del encuentro de Tercera Federación Grupo V entre CF Peralada i CP San Cristóbal, al considerar la no comparecencia del club visitante causada por fuerza mayor, en aplicación del artículo 262 del Reglamento General de la RFEF. |
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SAN CRISTOBAL, C.P. A
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Examinado el expediente del partido de referencia por el Juez de Competición y Disciplina de la Tercera Federación Grupo V, se emite la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 03/12/23, prevista para la celebración del encuentro que debía enfrentar a los clubes CF Peralada y CP San Cristóbal, correspondiente a la jornada 13 del grupo V de la Tercera Federación, el partido queda suspendido por el siguiente motivo consignado en el acta arbitral:
El equipo arbitral llega a las 15h a las instalaciones del CF Peralada, con la finalidad de arbitrar el partido designado. Nos reciben miembros del cuerpo técnico del equipo local y nos presentan las correspondientes licencias de cuerpo técnico y jugadores, tal y como se ha hecho constar en la presente acta. A las 15.30h se ha presentado en el vestuario arbitral una expedición del club CP San Cristobal. Dicha expedición está formada únicamente por dos miembros del cuerpo técnico del equipo (el Entrenador D. Dani Andreu Campos (46523323G) y el Delegado Equipo, D. Emilio Granados Valenzuela (39309363V)) y dos personas que indican ser cargos directivos del club (Jose Delgado Marquez, DNI 39165255G y Daniel Vinuesa Fernádez, DNI 45498068C). Nos indican que no se iba a presentar ningún jugador para disputar el partido, argumentando que, desde ayer sábado día 02/12/23 por la tarde, varios de los jugadores están presentando sintomatología vírica, estando algunos de ellos, según nos indican, incluso ingresados. Comentan que, desde que son conscientes de esta situación, han hecho las comunicaciones pertinentes al CF Peralada y a la FCF. Al equipo arbitral nos presentan, a la hora mencionada, las correspondientes licencias de los miembros del cuerpo técnico mencionados anteriormente y partes médicos de los jugadores afectados. Estos jugadores son los siguientes, según los informes recibidos: - D. ABDESLAM EL OULIAD STITOU - D. MAX LLOVERA GONZALEZ-ADRIO - D. YERAY SABARIEGO RAJA - ROGER ESCAMILLA VAN DER DONK - RICARDO CALAMARDO GALCERAN - MIQUEL MARTÍNEZ NAVARRO - MARIO CANTÍ PININ - JORDI RANERA GRAU - IVAN CABELLUD MARTÍN - GUILLEM VILA ROTXES - GUILLEM HERNANDEZ MIRALLES - CARLOS OLMO CARVAJAL - ENRIC VALLES PRAT - ALEXANDRE OTERO LOBATO - ALEJANDRO LAZARO ORTIZ - OSCAR SIERRA LUNA Los responsables del CP San Cristobal nos comentan que estos informes se han presentados también a la Federació Catalana. Ante tal situación, viendo que no se puede disputar el partido, el equipo arbitral se ve obligado a suspender el partido, sin poder dar comienzo al mismo.
2.- En la misma fecha de 03/12/23 a las 09:00 horas el CP San Cristóbal remite mensaje al Departamento de Competición Nacional de la Federación Catalana de Fútbol, a través del cual solicita el aplazamiento del encuentro de referencia, debido al estado de enfermedad de más de 10 jugadores de la plantilla, manifestando que en ese momento todos ellos están con síntomas de infección vírica y muchos tuvieron durante la tarde-noche del día anterior consula médica de urgencias, por síntomas como vómitos, diarreas, etc. Al efecto, adjuntan informe médico de los siguientes jugadores: Álex Otero, Enric Vallès, Guillem Hernández, Guillem Vilà, Jordi Ranera, Mario Cantí, Max Llovera, Miguel Martínez, Ricardo Calamardo, Roger Escamilla y Yeray Sabariego.
También en fecha 03/12/23 y a las 13:43 horas, el CP San Cristóbal remite nuevo mensaje al Departament de Competición Nacional de la Federación Catalana de Fútbol al cual adjuntan informes médicos de cuatro jugadores más: Álex Lázaro, Carlos Olmo, Ivan Cabellud y Guillem Hernández.
Finalmente se recibe un tercer mensaje a las 23:29 de mismo día 3 de diciembre, al que el club adjunta informe médico del jugador Óscar Sierra y asimismo indica que el jugador Abdeslam El Ouliad se encuentra lesionado de larga duración.
3.- Por su parte, el CF Peralada formula alegaciones al acta del partido y sobre la no presentación del CP San Cristóbal a las 17:51 horas del día 5 de diciembre, y por lo tanto fuera del plazo establecido en el artículo 26.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
En dichas alegaciones, el CF Peralada solicita en síntesis que se considere al club CP San Cristóbal como no presentado al encuentro, al haber variado el número de jugadores inicialmente comunicados como de baja médica (pasando de 6 comunicados el día 2 de diciembre, a 16 el día del partido), y además considerar dudosos algunos de los documentos médicos recibidos por parte del club visitante.
4.- Solicitada información sobre la plantilla del CP San Cristóbal al Departamento de Licencias de la Federación Catalana de Fútbol, se comunica que la plantilla de Tercera Federación de dicho club estaba formada el día del encuentro por 22 jugadores, el máximo permitido en dicha competición.
5.- En la tramitación del presente expediente se han seguido los requisitos exigidos por la reglamentación vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Debiendo determinarse en el presente expediente si la no disputa del partido por parte del CP San Cristóbal por no disponer de suficientes jugadores debido a problemas físicos se encuentra justificada reglamentariamente, o bien debe considerarse como infracción muy grave y sancionarse como incomparecencia al encuentro, según lo dispuesto en el artículo 80 del Código Disciplinarios de la RFEF, procede acudir al artículo 262 del Reglamento General de la RFEF, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 262
1. No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente. 2. No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades. 3. En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados/as futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once.
Según el contenido del último párrafo del artículo transcrito, se considerará como fuerza mayor el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzcan la plantilla a menos de once, extremo cuya concurrencia se pasa a analizar a continuación.
SEGUNDO.- Examinados los informes médicos aportados por el CP San Cristóbal a lo largo del día 3 de diciembre, los documentos expresan lo siguiente:
1) Jugador Alexandre Otero Lobato: justificante de visita del centre CAP Joan Planas de Castellbisbal (fecha 02/12/23)
2) Jugador Enric Vallès Prat: informe de asistencia urgente CUAP Berga (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
3) Jugador Guillem Hernández Miralles: informe de asistencia de atención médica Eurogestión y Salud (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: ilegible. Nuevo informe de fecha 03/12/23 del CUAP Cotxeres con orientación diagnóstica de gastroenteritis.
4) Jugador Guillem Vila Rotxes: informe de urgencias Clínica Sant Josep (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
5) Jugador Jordi Ranera Grau: informe servicio de urgencias Clínica Corachán (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica gastroenteritis.
6) Jugador Mario Canti Pinin: informe de asistencia urgente CUAP Manso (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
7) Jugador Max Llovera González-Adrio: informe del Dr. Ricard Llovera González-Adrio (fecha 02/12/23): orientación diagnóstica: gastroenteritis.
8) Jugador Miguel Martínez Navarro: informe servicio de urgencias Parc de Salut Mar (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: cuadro via aérea superior.
9) Jugador Ricard Calamardo Galcerán: informe alta urgencias Hospitalet Universitari General de Catalunya (fecha 02/12/23); diagnóstico principal: gastroenteritis aguda.
10) Jugador Roger Escamilla Van Der Donk: informe de asistencia urgente CUAP Manresa (fecha 02/12/23); orientación diagnóstica: dolor abdominal no especificat.
11) Jugador Yeray Sabariego Raja: informe de alta urgencias Hospitalet Quironsalud del Vallès (fecha 02/12/23); diagnóstico principal: gastroenteritis.
12) Jugador Alejandro Lázaro Ortiz: informe clínico del CAC Terrassa Nord (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
13) Jugador Carlos Olmo Carvajal: informe clínico del CAC Terrassa Nord (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
14) Jugador Ivan Cabellud Martín: informe de urgencias Hospital Delfos (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
15) Jugador Óscar Sierra Luna: informe de urgencias Hospital de Terrassa (fecha 03/12/23); orientación diagnóstica: gastroenteritis.
Del contenido de los mismos, resulta evidente la afectación de gran parte de la plantilla, en mayor o menor gravedad, por una afección de gastroenteritis, y si bien no puede otorgarse validez al documento presentado por el jugador Alexandre Otero, al tratarse de un justificante de visita, sin especificación del motivo, ni al correspondiente al jugador Max Llovera González-Adrio, suscrito por un familiar próximo, el resto de documentación aportada sí que se estima como justificativa de la baja médica de los jugadores, ya que si bien en algún caso el diagnóstico es ligeramente diferente, los síntomas presentados son los mismos.
TERCERO. – Habiéndose considerado como suficientes para justificar la imposibilidad de acudir al encuentro los informes médicos relativos a13 jugadores, según lo indicado en el anterior fundamento, y teniendo en cuenta que la plantilla del CP San Cristóbal está formada por 22 jugadores, el citado club tenía disponibles para el partido un total de 9 jugadores, sin tener en cuenta en el presente caso la lesión de larga duración, al no tratarse de una situación imprevisible.
En consecuencia, resulta de aplicación la previsión del artículo 262 del Reglamento General de considerar la suspensión del encuentro como un caso de fuerza mayor al haberse reducido la plantilla del equipo a menos de 11 jugadores, y sin que por lo tanto sea aplicable la sanción de incomparecencia prevista en el artículo 80.5 del Código Disciplinario, debiéndose determinar la celebración del encuentro en nueva fecha.
En virtud de los anteriormente expuesto, el Juez de Competición y Disciplina,
A C U E R D A
Proceder a la fijación de nueva fecha y hora para la disputa del encuentro de Tercera Federación Grupo V entre CF Peralada i CP San Cristóbal, al considerar la no comparecencia del club visitante causada por fuerza mayor, en aplicación del artículo 262 del Reglamento General de la RFEF. |
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OLOT, U.E. SAD A
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Recibidas alegaciones y prueba de video del club UE Olot SAD respecto a la amonestación mostrada al jugador Pedro del Campo González por "pérdida de tiempo", y examinadas las mismas, no procede acceder a la petición formulada por dicho club de no ser sancionada dicha amonestación. La aplicación e interpretación de las Reglas del Juego en el encuentro corresponde en exclusiva al árbitro del mismo, y sus decisiones son definitivas y se presumen ciertas, salvo error material manifiesto. En el caso de la amonestación recibida por el jugador Pedro del Campo González, la apreciación del árbitro de pérdida de tiempo, que comprende toda la secuencia de los hechos --desde que va a buscar el balón hasta que efectivamente se realiza el saque, después de cederlo a su compañero--, no contiene ningún error material manifiesto que permita dejarla sin efecto. |