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IGUALADA, C.F. A
CALVO TORREBLANCA, PEDRO JOSÉ
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A |
112 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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MONTAÑESA, C.F. A
SANTOS BELTRAN, JOSE MARIA
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AS |
112 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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SANTS, U.E. A
BATALLA PORTA, GERARD
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P |
112 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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SANTS, U.E. A
GARCÍA FERNÁNDEZ, IVAN
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D |
116,117 |
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Un partido de suspensión por insultar, ofender, amenazar o provocara otro. Dos partidos de suspensión por dirigirse a los árbitros en términos ocon actitudes de menosprecio o de desconsideración. |
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SANTFELIUENC, F.C. A
TORRES GOMEZ, ALEJANDRO
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A |
112 |
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UN PARTIDO DE SUSPENSION por acumulación de amonestaciones |
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MONTAÑESA, C.F. A
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Recibido escrito de reclamación de la UE Figueres por supuesta alineación indebida de los jugadores Miguel Ángel Montes, Ángel Navarro, Omar Khali, Jon Vergara e Iván Castillejos del CF Montañesa en el encuentro de referencia, se acuerda la incoación del correspondiente expediente y el traslado de dicha reclamación el CF Montañesa para que en el plazo de tres días manifeste lo que estime conveniente en relación con la supuesta infracción denunciada. |
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MONTAÑESA, C.F. A
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Visto el escrito presentado por el Santfeliuenc FC de reclamación de supuesta alineación indebida del jugador de la UE Figueres Carles Coto Pagès en el encuentro de referencia, y visto que dicho escrito ha tenido entrada en esta Federación Catalana de Fútbol el día 8 de junio de 2021 a las 16:53 horas, por medio del sistema de mensajes de la intranet federativa, no se admite a trámite dicha reclamación por haber sido presentada un vez finalizado el plazo establecido en el artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente: "(...) 3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas. La RFEF podrá, cuando por circunstancias excepcionales de la competición así se aconseje, y con el objeto de salvaguardar el buen desarrollo de la misma, reducir los plazos antedichos, respetando en todo caso, el principio de audiencia. 4. En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo." |
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FIGUERES, U.E. A
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Recibido escrito de reclamación de la UE Figueres por supuesta alineación indebida de los jugadores Miguel Ángel Montes, Ángel Navarro, Omar Khali, Jon Vergara e Iván Castillejos del CF Montañesa en el encuentro de referencia, se acuerda la incoación del correspondiente expediente y el traslado de dicha reclamación el CF Montañesa para que en el plazo de tres días manifeste lo que estime conveniente en relación con la supuesta infracción denunciada. |
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FIGUERES, U.E. A
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Visto el escrito presentado por el Santfeliuenc FC de reclamación de supuesta alineación indebida del jugador de la UE Figueres Carles Coto Pagès en el encuentro de referencia, y visto que dicho escrito ha tenido entrada en esta Federación Catalana de Fútbol el día 8 de junio de 2021 a las 16:53 horas, por medio del sistema de mensajes de la intranet federativa, no se admite a trámite dicha reclamación por haber sido presentada un vez finalizado el plazo establecido en el artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente: "(...) 3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas. La RFEF podrá, cuando por circunstancias excepcionales de la competición así se aconseje, y con el objeto de salvaguardar el buen desarrollo de la misma, reducir los plazos antedichos, respetando en todo caso, el principio de audiencia. 4. En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo." |